martes, 20 de enero de 2015

¿QUÉ ES UN ESCRITO JUDICIAL Y CÓMO REDACTARLO?

El escrito judicial es una simple petición que debe guardar formas requeridas para todo escrito y una estructura. Debemos expresar que es lo que queremos, con exactitud, claridad, coherencia, cronología por sobre todo en la descripción de los hechos,  establecer o no una relación con los hechos (dependiendo si es defensa/querella o demandado/demandante) y por sobre todo buena ortografía.  La Redacción debe ser lo más corta posible, ya que una redacción in extenso hace que el funcionario judicial, se aburra y no lo lea. También es importante al momento de entregar el escrito, explicarle al funcionario judicial que es lo recibe en una corta frase que es lo que se está solicitando, por ejemplo decirle "Estoy presentando un pedido de nulidad absoluta porque realmente es inconcebible las violaciones a las garantías y derechos procesales de mi cliente, ¿cuánto tiempo tardará en resolver el juez con el traslado a las otras partes?..."



FORMALIDADES


Las formalidades del escrito judicial las podemos encontrar en el artículo N° 215 del C.P.C., que define los requisitos del escrito de demanda, sea para el fuero penal o civil.

"La demanda será deducida por escrito y contendrá:
a) El nombre y domicilio real del demandante;
b) El nombre y domicilio real del demandado;
c) La designación precisa de lo que se demanda;
d) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) El derecho expuesto sucintamente; y
f) La petición en términos claros y positivos..."

En razón a lo anterior tenemos que distinguir básicamente dos tipos de escritos,  los que dan inicio o contesten el inicio de la acción, (demanda, excepción, contestación); y los escritos que se dan dentro del proceso como (recursos, simples peticiones como copias, traer a la vista, solicitar libre oficios, reconstitución, renunciar al cargo de fiador/ mandante/ o defensa, entre otros múltiples escritos).  Los primeros atienden básicamente a lo dispuesto en el artículo N° 215 del C.P.C., mientras que los demás son mucho más cortos y sin tantas partes en su estructura expresando lo que verdaderamente se necesita en forma precisa y corta. 



ESTRUCTURA DEL ESCRITO JUDICIAL

La estructura del escrito judicial presenta 3 partes principales:



ENCABEZADO:

- Designación de la causa en el margen superior derecho.
-Carátula y número de causa
-Objeto: (Es lo que estamos solicitando)
- A quien va dirigido: Sr. Agente Fiscal / Sr. Juez / Excma. Cámara de Apelaciones/ EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- El encabezado de estilo designando si es por poder o derecho propio bajo patrocinio, los datos del demandante y/o abogado, la constitución del domicilio real y legal, la designación del demandado, domicilio, y finalmente " me presento ante V.S. (Ud.  para el fiscal, VV.EE.  para la cámara o la corte) y muy respetuosamente digo: "
- Breve designación de que es lo que se solicita: "QUE vengo por el presente escrito a solicitar (oponer / interponer).....   En base a la relación de hechos y derechos que paso a exponer:"


CUERPO:

El cuerpo se divide básicamente en 3 partes: Hechos,  Derecho y Pruebas.


HECHOS:

En los hechos van a explicar cómo ocurrieron los hechos, o como no ocurrieron los hechos por los cuales es demandado su mandante negándolos categóricamente y explicando que sucedió, relacionándolos o argumentándolos en el derecho. En esta parte se exponen los hechos en relación al derecho. En el caso de ser demandado o imputado se ataca al hecho denunciado, al derecho argumentado, o al proceso, o a los 3 a la misma vez. 



DERECHOS:

En esta sección del escrito se exponen dos clases de derechos, primero los derechos especificados en los artículos por los cuales es viable lo que están solicitando (si es de demanda, querella, recurso, excepción, etc...)  y los artículos relacionados a los derechos argumentados en los hechos. Generalmente se redacta: "fundo lo anteriormente expuesto en los artículos....... y demás concordantes, en la jurisprudencia y doctrina citada.



PRUEBAS:

Documentales: Las pruebas documentales son todas aquellas que se encuentran enmarcadas en un soporte gráfico, sea una imagen o escritura,  existe todo un tema de discusión que si las instrumentales son parte de las documentales o no... Pero  no viene al caso, solo hay que tener en cuenta que las documentales son simples documentos.

Instrumentales: Son documentos públicos o privados hechos bajo escribanía que dan fe por sí mismas de la existencia de una acto jurídico, sea un acuerdo, un contrato de compraventa formalizado ante escribanía, un poder, un expediente judicial, actas, libros, protocolos etc.  Por eso se los denomina instrumentos públicos.

Presunciones: Son las que la ley permite a partir de la existencia de antecedentes previos, (hecho o indicio) que infiere un hecho desconocido (hecho  presumido). Pueden ser simplemente legales o de derecho.  Presunción de la inocencia, presunción de paternidad, presunción de la existencia de un contrato laboral, etc. 

Testimoniales: Las pruebas testimoniales son aquellas brindadas por los testigos que fueron captadas por los sentidos,  estas pueden ser directas cuando el testigo las presencio o indirectas cuando no las presenció pero tuvo de conocimiento de las mismas por terceros. La única diferencia entre la indagatoria y la testimonial es que la indagatoria se hace al que está imputado, y debe guarda ciertos aspectos que hacen a su legalidad.

Periciales: Las periciales son todas aquellas pruebas que por su complejidad necesitan ser demostradas o producidas mediante la intervención de un perito que domina la ciencia que puede explicar el fenómeno que hace a la prueba. Este tipo de prueba debe guardar también los requisitos que hacen a su legalidad e inclusión como medio probatorio.

Reproducciones e informes: Son los informes solicitados vía oficia a ciertas instituciones públicas o privadas, e incluso informes y dictámenes periciales,  también son las pruebas en soportes que permiten su reproducción al momento del juicio. 

Otros medios probatorios: Existen otros tipos de pruebas como la reconstrucción de los hechos, y la absolución de posiciones, y la contrastación de declaración, pero no viene al caso.  También todo medio que sea aceptado como prueba por parte del juez.



JURISPRUDENCIA (OPCIONAL)

En este apartado agregamos sentencias anteriores que hacen referencia a un criterio o forma en la que se resolvió un caso similar, en sustento de nuestro argumento.  



DOCTRINA (OPCIONAL)

En este apartado agregamos las opiniones emitidas por destacados juristas o expertos en las ciencias jurídicas, que sirvan de sustento a  la argumentación de nuestro escrito. 



PETITORIO


Es la parte final de nuestro escrito donde solicitamos específicamente lo que hemos argumentado anteriormente, y se redacta de la siguiente manera:


"En relación a lo  anteriormente expuesto formulo a V.S. el  siguiente petitorio.

PETITORIO:
1.-) TENER  por presentada y promovida (contestada u opuesto dependiendo de objeto) la presente acción de (demanda por daños y perjuicios / prestación de alimentos/ querella autónoma por calumnias / Querella adhesiva por Homicidio doloso)  en el carácter invocado, y tener por constituido mi domicilio en el lugar señalado: --
2.-) ORDENAR, el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las fotocopias por el Actuario/a y su respectiva agregación en autos.--
3.-) TENER por ofrecidas las pruebas y en consecuencia se sirva admitir y ordenar su diligenciamiento en la etapa procesal oportuna.--
4.-) LIBRE oficios a la institución (Empresa) a fin de que remita informe sobre (expresamos sobre que o quien versa el informe que solicitamos).--
5.-) FIJE fecha y hora para audiencia (en caso de necesitar audiencia para las partes, absolución de posiciones  y/o testigos).--
6.-) CORRER traslado a la adversa por el plazo de ley establecido, a fin de que proceda a la  contestación de (incidente, demanda).--
7.-) OPORTUNAMENTE, cumplidos los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva, haciendo lugar a la solicitado, condenado al Demandado (querellado) en costas.--

PROVEER DE CONFORMIDAD.  SERÁ JUSTICIA"






ENCABEZADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO MANDATO


La diferencia es mínima


Por derecho propio:

"<Nombre y apellido del demandante>, con c.i. n° <cédula/pasaporte/DNI> por derecho propio y bajo patrocinio de abogado; constituyendo domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en la calle <domicilio>  №      , siendo mi domicilio real la casa ubicada en <domicilio>  №      , ambos de la ciudad de <ciudad>, ante  V. S. me presento y muy respetuosamente digo:--------------------------- "


Por mandato:

"<Nombre y apellido del abogado> abogado/a de la matricula n° <número de matrícula> C.S.J. por el mandato que me fuera conferido por el Sr/a < Nombre y apellido del demandante>, cuyo poder adjunto a esta presentación,  constituyendo domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en la calle <domicilio>  №      , siendo el domicilio real de mi mandante la casa ubicada en <domicilio>  №      , ambos de la ciudad de <ciudad>, ante  V. S. me presento y muy respetuosamente digo:-----"

Cuando ya fue reconocida la personería:

"<Nombre y apellido del abogado> abogado/a de la matricula n° <número de matrícula> C.S.J. por la personería que tengo reconocida en autos <especificar la carátula del expediente y el número de causa>, ante  V. S. me presento y muy respetuosamente digo: -"




RECOMENDACIONES


1-  ¿Qué es lo que quiero solicitar?

Lo primero es con mucha tranquilidad pensar "¿qué es lo que quiero solicitar?" una vez que tenemos bien en claro que queremos solicitar hay que ver en el código procesal Penal o Civil los requisitos de lo que vamos a solicitar, lo que no está taxativamente descripto  en los códigos en relación a las formas, será un simple escrito expresado en propias palabras de lo que necesitamos.


2-  ¿Que artículos se aplican a los hechos?

En derecho penal esto se llama subsunción, como atribuimos una conducta típica descrita en la norma a la conducta expresada en los hechos.  Lo mismo sucede con lo Civil en lo cual buscamos cuales fueron las normas transgredidas o cuáles son los derechos que amparan al reclamo  o a la petición que estamos haciendo.


3.- Verificamos si hay necesidad de correr traslado a la adversa

En este caso debemos tener en cuenta que hay ciertos escritos como el de demanda , querella o incidentes, que deben ser acompañados por copias de todo lo actuado hasta el momento a fin de que las partes intervinientes estén al tanto de lo actuado y puedan contestar o ejercer la defensa, y oponerse o allanarse en el caso de ser el Ministerio público, sea tanto civil o penal.


4.- Verificamos los plazos

Hay que verificar los plazos en primer lugar para interponer la acción para que no sea extemporánea o esté prescripta la acción, por ejemplo los reclamos por daños y perjuicios prescribe la acción a los 2 años (genéricamente y no entrando a profundidad de la determinación del inicio del plazo), las querellas autónomas a los 6 meses  de haber tenido conocimiento del hecho, las querella adhesivas pasada la fecha de presentación de la acusación, las apelaciones en lo penal a los 5 hábiles días de haber sido notificada,  en caso de ser una apelación de medida cautelar se aplican 5 días corridos, el plazo para contestar los incidentes, el plazo para contestar la demanda, todos estos plazos han de ser verificados, tanto como para estar atento en lo civil para solicitar el decaimiento de derecho, como en lo penal. Una querella o demanda o incidente que sea extemporáneo produce la imposición de las costas y regulación de honorarios correspondiente.


5.- Ujier notificador

Una vez presentado el escrito hay que controlar que el Ujier notificador haya notificado a la/s adversa, y también recordar que las notificaciones y traslados se pagan, existiendo ciertos fueros que las notificaciones y traslados son gratuitos.


6.- Firmas y foliaturas en los escritos y copias para traslado

Los escritos deben de estar firmados, la falta de la firma del profesional hace que no se tenga por presentado. Si es por mandato o poder firma solo el abogado al final del escrito con su sello, si es por derecho propio bajo patrocinio  de abogado firman ambos al final del escrito siendo la firma del abogado a la izquierda y ala derecha la firma del petecionante.  Además de la firma final se debe hacer media firma por ambos (o solo el abogado dependiendo si es por poder o mandato). Las copias para traslado deben estar foliadas, firmadas y selladas cada una por el abogado patrocinante, en la primera página se especificará cuantas fojas en total, por ejemplo "17 fojas útiles" y un título que dirá COPIAS PARA TRASLADO.  Además al momento de presentar el escrito se le solicitará al funcionario que lo recibe,  que incluya en el cargo que se han presentado junto con el escrito las correspondientes copias para traslado con el número de fojas. 

9 comentarios:

  1. QUE PASA CON EL ESCRITO SI EL DEMANDANTE BAJO PATROCINIO FIRMA TODAS LAS COPIAS PERO SE OLVIDA DE FIRMAR EL ESCRITO Y SE PRESENTA ESTE SOLO CON LA FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE? COMO SE SUBSANA?

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    1. Por lo general no se reciben escritos que no tengan todas las firmas, y si el demandante firmo las copias y no el escrito original, se presenta la copia como escrito de promoción, pero dificilmente ocurra eso

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  2. QUE PASA CON EL ESCRITO SI EL DEMANDANTE BAJO PATROCINIO FIRMA TODAS LAS COPIAS PERO SE OLVIDA DE FIRMAR EL ESCRITO Y SE PRESENTA ESTE SOLO CON LA FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE? COMO SE SUBSANA?

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  3. Sin son copias para traslado no pasa nada a no ser que la parte demandada incidente.

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  4. Los documentos acompañados con el escrito de una demanda tienen que estar firmados por el abogado? ?

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  5. Los documentos acompañados con el escrito de una demanda tienen que estar firmados por el abogado? ?

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    1. Si carolina por el simple hecho que pueden ser cambiados por tu contraparte, además que por lo general se pone la punta del sello de cargo de recibido en todas las copias y solo en la última hoja de tu escrito se pone íntegramente y se firma y sella por el actuario, por eso es lo más conveniente hacer.

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  6. como puedo redactar un juicio sucesorio pero siendo la madre en representacion de la menor, ya que la madre solo fue pareja del causante

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