El
escrito judicial es una simple petición que debe guardar formas requeridas para
todo escrito y una estructura. Debemos expresar que es lo que queremos, con
exactitud, claridad, coherencia, cronología por sobre todo en la descripción de
los hechos, establecer o no una relación
con los hechos (dependiendo si es defensa/querella o demandado/demandante) y
por sobre todo buena ortografía. La Redacción
debe ser lo más corta posible, ya que una redacción in extenso hace que el
funcionario judicial, se aburra y no lo lea. También es importante al momento
de entregar el escrito, explicarle al funcionario judicial que es lo recibe en una
corta frase que es lo que se está solicitando, por ejemplo decirle "Estoy
presentando un pedido de nulidad absoluta porque realmente es inconcebible las
violaciones a las garantías y derechos procesales de mi cliente, ¿cuánto tiempo
tardará en resolver el juez con el traslado a las otras partes?..."
FORMALIDADES
Las
formalidades del escrito judicial las podemos encontrar en el artículo N° 215 del C.P.C., que define los requisitos del escrito de demanda,
sea para el fuero penal o civil.
"La demanda será deducida por escrito y contendrá:
a) El
nombre y domicilio real del demandante;
b) El
nombre y domicilio real del demandado;
c) La
designación precisa de lo que se demanda;
d) Los
hechos en que se funde, explicados claramente;
e) El
derecho expuesto sucintamente; y
f) La
petición en términos claros y positivos..."
En
razón a lo anterior tenemos que distinguir básicamente dos tipos de
escritos, los que dan inicio o contesten
el inicio de la acción, (demanda, excepción, contestación); y los escritos que
se dan dentro del proceso como (recursos, simples peticiones como copias, traer
a la vista, solicitar libre oficios, reconstitución, renunciar al cargo de
fiador/ mandante/ o defensa, entre otros múltiples escritos). Los primeros atienden básicamente a lo
dispuesto en el artículo N° 215 del C.P.C., mientras que los demás son mucho
más cortos y sin tantas partes en su estructura expresando lo que
verdaderamente se necesita en forma precisa y corta.
ESTRUCTURA DEL ESCRITO JUDICIAL
La
estructura del escrito judicial presenta 3 partes principales:
ENCABEZADO:
- Designación de la causa en el margen
superior derecho.
-Carátula y número de causa
-Objeto: (Es lo que estamos solicitando)
- A quien va dirigido: Sr. Agente Fiscal / Sr. Juez / Excma. Cámara
de Apelaciones/ EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- El encabezado de estilo designando si es
por poder o derecho propio bajo patrocinio, los datos del demandante y/o
abogado, la constitución del domicilio real y legal, la designación del
demandado, domicilio, y finalmente " me presento ante V.S. (Ud. para el fiscal, VV.EE. para la cámara o la corte) y muy
respetuosamente digo: "
- Breve designación de que es lo que se solicita:
"QUE vengo por el presente escrito a solicitar (oponer / interponer)..... En base a la relación de hechos y derechos
que paso a exponer:"
CUERPO:
El cuerpo se divide básicamente en 3 partes: Hechos, Derecho y Pruebas.
HECHOS:
En los hechos van a explicar cómo ocurrieron los hechos, o
como no ocurrieron los hechos por los cuales es demandado su mandante
negándolos categóricamente y explicando que sucedió, relacionándolos o argumentándolos
en el derecho. En esta parte se exponen los hechos en relación al derecho. En
el caso de ser demandado o imputado se ataca al hecho denunciado, al derecho
argumentado, o al proceso, o a los 3 a la misma vez.
DERECHOS:
En esta sección del escrito se exponen dos clases de derechos, primero los derechos especificados en los artículos por los cuales es viable lo que están solicitando (si es de demanda, querella, recurso, excepción, etc...) y los artículos relacionados a los derechos argumentados en los hechos. Generalmente se redacta: "fundo lo anteriormente expuesto en los artículos....... y demás concordantes, en la jurisprudencia y doctrina citada.
PRUEBAS:
Documentales: Las pruebas documentales son todas aquellas que se encuentran
enmarcadas en un soporte gráfico, sea una imagen o escritura, existe todo un tema de discusión que si las
instrumentales son parte de las documentales o no... Pero no viene al caso, solo hay que tener en
cuenta que las documentales son simples documentos.
Instrumentales: Son documentos públicos o privados hechos bajo escribanía que
dan fe por sí mismas de la existencia de una acto jurídico, sea un acuerdo, un
contrato de compraventa formalizado ante escribanía, un poder, un expediente
judicial, actas, libros, protocolos etc.
Por eso se los denomina instrumentos públicos.
Presunciones: Son las que la ley permite a partir de la existencia de
antecedentes previos, (hecho o indicio) que infiere un hecho desconocido (hecho
presumido). Pueden ser simplemente
legales o de derecho. Presunción de la
inocencia, presunción de paternidad, presunción de la existencia de un contrato
laboral, etc.
Testimoniales: Las pruebas testimoniales son aquellas brindadas por los
testigos que fueron captadas por los sentidos,
estas pueden ser directas cuando el testigo las presencio o indirectas
cuando no las presenció pero tuvo de conocimiento de las mismas por terceros.
La única diferencia entre la indagatoria y la testimonial es que la indagatoria
se hace al que está imputado, y debe guarda ciertos aspectos que hacen a su
legalidad.
Periciales: Las periciales son todas aquellas pruebas que por su
complejidad necesitan ser demostradas o producidas mediante la intervención de
un perito que domina la ciencia que puede explicar el fenómeno que hace a la
prueba. Este tipo de prueba debe guardar también los requisitos que hacen a su
legalidad e inclusión como medio probatorio.
Reproducciones e informes: Son los informes solicitados vía oficia a ciertas
instituciones públicas o privadas, e incluso informes y dictámenes
periciales, también son las pruebas en
soportes que permiten su reproducción al momento del juicio.
Otros medios probatorios: Existen otros tipos de pruebas como la reconstrucción de los
hechos, y la absolución de posiciones, y la contrastación de declaración, pero
no viene al caso. También todo medio que
sea aceptado como prueba por parte del juez.
JURISPRUDENCIA
(OPCIONAL)
En este apartado agregamos sentencias anteriores que hacen referencia a un criterio o forma en la que se resolvió un caso similar, en sustento de nuestro argumento.
DOCTRINA (OPCIONAL)
En este apartado agregamos las opiniones emitidas por destacados juristas o expertos en las ciencias jurídicas, que sirvan de sustento a la argumentación de nuestro escrito.
PETITORIO
Es la parte final de nuestro escrito donde solicitamos
específicamente lo que hemos argumentado anteriormente, y se redacta de la
siguiente manera:
PETITORIO:
1.-)
TENER por presentada y promovida (contestada
u opuesto dependiendo de objeto) la presente acción de (demanda por daños y
perjuicios / prestación de alimentos/ querella autónoma por calumnias /
Querella adhesiva por Homicidio doloso) en el carácter invocado, y tener por
constituido mi domicilio en el lugar señalado:
--
2.-)
ORDENAR, el desglose y devolución de los documentos originales presentados,
previa autenticación de las fotocopias por el Actuario/a y su respectiva
agregación en autos.--
3.-)
TENER por ofrecidas las pruebas y en consecuencia se sirva admitir y ordenar su
diligenciamiento en la etapa procesal
oportuna.--
4.-)
LIBRE oficios a la institución (Empresa) a fin de que remita informe sobre
(expresamos sobre que o quien versa el informe que
solicitamos).--
5.-)
FIJE fecha y hora para audiencia (en caso de necesitar audiencia para las
partes, absolución de posiciones y/o testigos).--
6.-)
CORRER traslado a la adversa por el plazo de ley establecido, a fin de que
proceda a la contestación de (incidente,
demanda).--
7.-)
OPORTUNAMENTE, cumplidos los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva,
haciendo lugar a la solicitado, condenado al Demandado (querellado) en costas.--
PROVEER
DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA"
ENCABEZADO POR DERECHO PROPIO Y BAJO MANDATO
La diferencia es mínima
Por
derecho propio:
"<Nombre
y apellido del demandante>, con c.i. n° <cédula/pasaporte/DNI> por
derecho propio y bajo patrocinio de abogado; constituyendo domicilio procesal
en el estudio jurídico ubicado en la calle <domicilio> № ,
siendo mi domicilio real la casa ubicada en <domicilio> № ,
ambos de la ciudad de <ciudad>, ante V. S. me presento y muy respetuosamente
digo:--------------------------- "
Por
mandato:
"<Nombre
y apellido del abogado> abogado/a de la matricula n° <número de
matrícula> C.S.J. por el mandato que me fuera conferido por el Sr/a < Nombre
y apellido del demandante>, cuyo poder adjunto a esta presentación, constituyendo domicilio procesal en el estudio
jurídico ubicado en la calle <domicilio>
№ , siendo el domicilio real de
mi mandante la casa ubicada en <domicilio> № ,
ambos de la ciudad de <ciudad>, ante V. S. me presento y muy respetuosamente
digo:-----"
Cuando
ya fue reconocida la personería:
"<Nombre
y apellido del abogado> abogado/a de la matricula n° <número de
matrícula> C.S.J. por la personería que tengo reconocida en autos
<especificar la carátula del expediente y el número de causa>, ante V. S. me presento y muy respetuosamente digo:
-"
RECOMENDACIONES
1- ¿Qué es lo que quiero solicitar?
Lo
primero es con mucha tranquilidad pensar "¿qué es lo que quiero solicitar?"
una vez que tenemos bien en claro que queremos solicitar hay que ver en el
código procesal Penal o Civil los requisitos de lo que vamos a solicitar, lo
que no está taxativamente descripto en
los códigos en relación a las formas, será un simple escrito expresado en
propias palabras de lo que necesitamos.
2- ¿Que artículos se aplican a los hechos?
En derecho penal esto se llama subsunción, como atribuimos
una conducta típica descrita en la norma a la conducta expresada en los
hechos. Lo mismo sucede con lo Civil en
lo cual buscamos cuales fueron las normas transgredidas o cuáles son los
derechos que amparan al reclamo o a la
petición que estamos haciendo.
3.- Verificamos si hay necesidad
de correr traslado a la adversa
En este caso debemos tener en cuenta que hay ciertos
escritos como el de demanda , querella o incidentes, que deben ser acompañados
por copias de todo lo actuado hasta el momento a fin de que las partes
intervinientes estén al tanto de lo actuado y puedan contestar o ejercer la
defensa, y oponerse o allanarse en el caso de ser el Ministerio público, sea
tanto civil o penal.
4.- Verificamos los plazos
Hay
que verificar los plazos en primer lugar para interponer la acción para que no
sea extemporánea o esté prescripta la acción, por ejemplo los reclamos por
daños y perjuicios prescribe la acción a los 2 años (genéricamente y no
entrando a profundidad de la determinación del inicio del plazo), las querellas
autónomas a los 6 meses de haber tenido
conocimiento del hecho, las querella adhesivas pasada la fecha de presentación
de la acusación, las apelaciones en lo penal a los 5 hábiles días de haber sido
notificada, en caso de ser una apelación
de medida cautelar se aplican 5 días corridos, el plazo para contestar los
incidentes, el plazo para contestar la demanda, todos estos plazos han de ser
verificados, tanto como para estar atento en lo civil para solicitar el
decaimiento de derecho, como en lo penal. Una querella o demanda o incidente
que sea extemporáneo produce la imposición de las costas y regulación de
honorarios correspondiente.
5.- Ujier notificador
Una
vez presentado el escrito hay que controlar que el Ujier notificador haya
notificado a la/s adversa, y también recordar que las notificaciones y
traslados se pagan, existiendo ciertos fueros que las notificaciones y
traslados son gratuitos.
6.- Firmas y foliaturas en los escritos y copias para
traslado
muy bueno
ResponderEliminarQUE PASA CON EL ESCRITO SI EL DEMANDANTE BAJO PATROCINIO FIRMA TODAS LAS COPIAS PERO SE OLVIDA DE FIRMAR EL ESCRITO Y SE PRESENTA ESTE SOLO CON LA FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE? COMO SE SUBSANA?
ResponderEliminarPor lo general no se reciben escritos que no tengan todas las firmas, y si el demandante firmo las copias y no el escrito original, se presenta la copia como escrito de promoción, pero dificilmente ocurra eso
EliminarQUE PASA CON EL ESCRITO SI EL DEMANDANTE BAJO PATROCINIO FIRMA TODAS LAS COPIAS PERO SE OLVIDA DE FIRMAR EL ESCRITO Y SE PRESENTA ESTE SOLO CON LA FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE? COMO SE SUBSANA?
ResponderEliminarSin son copias para traslado no pasa nada a no ser que la parte demandada incidente.
ResponderEliminarLos documentos acompañados con el escrito de una demanda tienen que estar firmados por el abogado? ?
ResponderEliminarLos documentos acompañados con el escrito de una demanda tienen que estar firmados por el abogado? ?
ResponderEliminarSi carolina por el simple hecho que pueden ser cambiados por tu contraparte, además que por lo general se pone la punta del sello de cargo de recibido en todas las copias y solo en la última hoja de tu escrito se pone íntegramente y se firma y sella por el actuario, por eso es lo más conveniente hacer.
Eliminarcomo puedo redactar un juicio sucesorio pero siendo la madre en representacion de la menor, ya que la madre solo fue pareja del causante
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